Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, Titular de la Cédula de Identidad Números V-20.593.289, residenciado en: subida de San Julián, Callejón Trujillo, casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en los presuntos delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 36 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, y lo DECLARA EN REBELDÍA conforme al artí.....