Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado FRANCESCO DI PEDE TROCHI, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.842, en virtud de que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.