EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano VICTOR ZAMBRANO RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Ricaurte Departamento Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 23 de febrero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.204.234, soltero, hijo de Clara Ramírez (v), y de Pedro Zambrano (f) de profesión u oficio obrero de finca, domiciliado en el palmar vía La Mulata, cerca de la escuela del Palmar, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por encontrarse llenos .....