Ante  los   razonamientos   expuestos,   vista   la   solicitud   presentada  por  la ciudadana: VILLA MORALES ELIZABETH, Extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.600.973, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-24.219.487, V-13.671.335 y V-27.163.797, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541,  ampliamente identificados,  éste   Tribunal  "Declararo    bastante   y   suficientes  las  probanzas    evacuadas    para     asegurarle     a los   ciudadanos: VILLA MORALES ELIZABETH, GRAJALES VILLADA CARIN INDIRA, GRAJALES VILLADA DEAN GILBERTO y GRAJALES VILLA ELIANNY YULEICCY , la  cualidad  de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su cond.....