PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 297/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesta por la profesional del derecho MARÍA INES HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXCELLENCE HOTELS C.A., TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de la presente decisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir del día hábil siguiente, a la constancia en autos que deje el alguacil, comenzará a transcurrir el lapso, a los fines de que las partes ejerzan los recursos legales que consideren pertinentes. CUARTO: No hay condenatoria en costas.