SE DECLARÓ INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Interdicción Civil promovida por la los ciudadanos GIRLA ZARINA PAREDES QUINTANA, JUAN CARLOS PAREDES QUINTANA Y MARGARITA QUINTANA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-11.644.331, V-11643.220, y V-10523.443, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad lega