este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAISY JOSEFINA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, JEISY VANESSA RODRÍGUEZ LÓPEZ y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.540, V-19.445.210 y V-29.777.099, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.576.948, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.