En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al artículo 49 de la Constitución y 12 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.623, Apoderada Judicial de las partes demandadas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Del Circuito Judicial Civil, de del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, la cual se REVOCA. Así se establece. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de citación personal de la parte demandada, en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones dictadas por el Tribunal a quo posteriormente a l.....