Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el saldo disponible en la cuenta referida, en consecuencia se declara su desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la Notificada el correspondiente cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa deducción de la comisión por la emisión del cheque de gerencia. En este estado el Tribunal recibe de la Notificada el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa por la cantidad de Bs. 13.817,00, el cual se acuerda remitir al Juzgado comitente junto con copias certificadas de la presente acta dejando en su lugar copias fotostáticas simple del mismo. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada para fines legales consiguientes