este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano RAUL RAMON SILVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.576.427, y de su cónyuge MAIRA JOSEFINA SULBARAN DE SILVA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.697, dejando a salvo el derecho de terceros.