DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Visto lo solicitado por la victima, lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, se declara sin lugar la solicitud de autorización de separación de cuerpos y en consecuencia poder ausentarse del domicilio conyugal; Se declara sin lugar la prohibición de enajenar o grabar bienes de la comunidad conyugal.
SEGUNDO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establ.....