Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación por el delito de Robo Genérico y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, esto basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le otorga su Libertad Plena.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de su Libertad Plena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
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