Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a la imputada Lourdvalle Coromoto Amundaray Neda, por otras medidas menos gravosas, específicamente las contenida en el artículo 256, numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.