Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, EPIFANIO DEL CARMEN SALCEDO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-171.044, a sus hijos PEDRO JOSE SALCEDO QUIJADA, JOSE LUIS SALCEDO QUIJADA, AURA DEL CARMEN SALCEDO QUIJADA, IRMA JOSEFINA SALCEDO DE SOJO, MARCELO ANTONIO SALCEDO QUIJADA, CARMEN ROSA SALCEDO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.891.322, V.-4.563.787, V.-4.563.814, V.-5.096.052, V.-5.572.973 y V.-6.480.027, respectivamente, y de la De-cujus MARÍA MAGDALENA SALCEDO DE RODRÍGUEZ, (hija del De-cujus), quien en vida era titular de.....