Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ROY ENRIQUE LOPEZ MEDINA y TANIA THAIS BASTIDAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.062 y V-6.135.329; respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy día Estado Vargas).