SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y del criterio jurisprudencial vinculante contenido en la Sentencia número 446-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-10.576.486 y V-12.715.762, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), asentada bajo el Acta N° 115, de fecha veintitrés (23), de noviembre de 1995, que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho