Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS establecida en los ordinales 3º, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en, opuesta por el ciudadana M.C.N.P., antes plenamente identificada en su carácter de parte demandada, en consecuencia se ordena a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, proceda a la subsanación dentro de los cinco días siguientes que conste de autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, co.....