PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por las abogadas JEANNETTE SABANETA Y TRINA VIVAS, en el sentido que se le imponga al imputado RONALD DAVID SOSA RAMOS, titular de la cédula de identidad 16.309.405, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.