este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES incoara S.M. CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., contra ROSA LIDIA ABRAMO DE DE LA CRUZ, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio y declina la competencia al Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Se ordena remitir el presente expediente, junto con oficio al Juzgado anteriormente señalado una vez quede definitivamente firme la anterior decisión.