Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados GERARDO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE ELPIDIO SILVA MAIZO y, en consecuencia se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del prenombrado ciudadano, por considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano ha sido autor o partícipe en el hecho ilícito imputado por el Ministerio Público, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara PARCIALMENTE CON .....