DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE en su carácter de defensor privado del ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la presente solicitud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ .....