este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DURAN MARQUEZ ALBA ZULAY, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-20.426.957, de este domicilio. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado a la ciudadana DURAN MARQUEZ GLADYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.670.765 del mismo domicilio de la Interdictada, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en l.....