III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por el ciudadano DIMAS ANTONIO MENDEZ BAEZ.
- SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
- Un inmueble constituido por una vivienda para habitación y la parcela de terreno propio número 141-R sobre la cual esta construida, la misma es una quinta signada con el numero 21-531 de dos plantas, de paredes de ladrillo, techo de platabanda y teja, pisos de granito, mosaico y duraflex, con once (11) habitaciones, porche, 2 salas de recibo, comedor, cocina, cinco salas de baño, oficios, garaje con encierro, patio interior, servicios sanitarios y demás adherencias y pertenencias, ubicado en Pirineos, zona antes llamada "El Cafetal", hoy prolongación de la Avenida Carabobo, Jurisdicción.....