Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.521, sobre las mejoras (Apartamento Nº 2) que realizó a las bienhechurías de su propiedad ubicadas en: Subida de San Julián, Transversal Tarigua, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 08 de enero 1992, bajo el.....