II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primera de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta al ciudadano RICHARD ANTONIO GOMEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.177.708, imponiéndosele en su lugar la CAUCIÓN JURATORIA, quedando obligado dicho ciudadano a someterse al proceso (cumplir presentaciones cada treinta días por un lapso de dos meses), no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Evidentemente que el incumplimiento da lugar a la revocatoria de la medida y la imposición de otra cautelar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Pro.....