ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos JORGE IGNACIO ARMAS HERNANDEZ y HUGO WLADIMIR BRAVO ROMERO, a partir del 24/04/04, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.