En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta la REVOCATORIA de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su APREHENSIÒN a los fines de asegurar su presencia a las demás etapas del proceso y escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 548 y 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.