Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en Macuto estado Vargas en fecha 20-03-1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No 19.797.528; Hijo de Julieta Sojo (v) y Agustín Camacho (v), residenciado en Calle 5 de Julio, La Sabana, cerca de la licorería, casa sin numero, teléfono 0412-5754538. Por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dicho imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.