DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. PRIMERO: este Tribunal admite el escrito acusatorio en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Este juzgado ADMITE PARCIALMENTE la acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y con respecto al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem, este juzgadora decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no consta un informe medico legal que d.....