DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE a la ciudadana MIREYA CAROLINA CHACÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.444.610, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra por duda razonable; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada.....