En fecha 22 de abril de 2014, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: ARELYS JESSICA VELAZQUEZ y DUPRED ANTONIO ROJAS ALBARRACIN con el carácter de padres de los niños: J.D. y J.D.R.C., quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente