Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ CAMACARO y KATIUSKA COROMOTO ACACIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.564.397 y V-11.680.502, respectivamente, celebrado por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, acta N° 05, folio N° 05, de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil tres (2003), ASI SE ESTABLECE.
Ofíciese a los organismos competentes, rem.....