Este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA SANTIAGA LADERA DE CASTRO, FELIPE SANTIAGO CASTRO LADERA, ANIBAL YGNACIO CASTRO LADERA, MIRIAM YNES CASTRO LADERA, PETRA MIREYA CASTRO LADERA, ANA MARIA CASTRO LADERA, TERESA MARCELINA CASTRO LADERA Y FRANCISCO JAVIER LADERA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.543, V-10.578.735, V-11.644.599, V-11.637.164, V-13.572.061, V-13.572.060, V-16.105.607 y V-18.755.409 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus FELIPE SANTIAGO CASTRO, ex titular de la identidad N° V-1.457.358, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.