Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita y consignada en fecha 09 de Abril de 2025, por una parte, por la abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora ya identificada en autos, , y por la otra, el abogado abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos,en representación del parte accionada en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES, por cuanto no .....