A los fines de Revisar la presente causa en virtud de la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se realiza Nuevo Cómputo, para verificar cuando el referido adolescente, culmina el cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal observa lo siguiente: primero, el adolescente es aprehendido en fecha 29-04-02, hasta el día 13-08-02, fecha en que le otorgan una Medida Cautelar bajo Fianza, hasta la presente fecha el adolescente, había cumplido tres (3) meses y Catorce (14) días, de Privación de Libertad. El día 25-10-02, fecha en la cual se celebra el Juicio Oral y Reservado, le Decretan Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, cumpliendo cabalmente la sanción hasta el día 17-05-03, fecha esta en que se fuga del centro de reclusión, hasta los momentos Seis (06) meses y Veintidós (22) días de Privación de Libertad, ahora bien, siendo que en fecha 19-05-03, el mencionado joven es puesto a la orden de este Despacho y hasta el día de hoy 23-05-03, en que se r.....