DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT SOMOSA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 2°, 3°, 6° y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en OCHO (08) MESES, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.