este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PE¬NAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA¬CHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por los abogados Jairo Es-calante Pernía y Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, contra el acusado CHAURAN RICARDO RAMON; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AU-TORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 nume-ral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Defensa y la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legale.....