SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA DONDE SE Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas por la ciudadana: FLOR ALEXIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, actuando de su propio nombre y en representación de sus hermanos LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, ALFREDO JOSE MARTINEZ RAMIREZ y JONNY RAUL MARTINEZ RAMIREZ,, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ISABEL RAMIREZ DE MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros