En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva desde que le fuera acordada por la Alzada, como lo es que el imputado continúe compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta como lo exige el artículo 249 del texto adjetivo penal, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en la referida decisión del 12/03/2013, continuando vigentes las condiciones del artículo 246, e imponiéndole la del numeral 6º del artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 eiusdem.