REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado MARCOS BALTAZAR MARQUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pariata Estado Vargas, donde nació el 27/06/1963, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de de Candelario Martínez y de Eustaquia Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.951.038, residenciado frente al hotel Costa Verde, en el antiguo modulo policial Playa Verde Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para le fecha de los hechos y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236 y 237 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.