´PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA SCALA ALVARADO, Venezolana, titular de las cédulas de identidad Nos. V-6.212.955 respectivamente, contra los ciudadanos NATTY ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, CECILIA EDUVIGIS GUERRERO RAMIREZ, EMILIA CAROLINA GUERRERO RAMIREZ Y JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.516.137, V-9.481.316, V-7.047.659 y V-7.083.424, herederos de la de cujus ciudadana Natty del Socorro Ramírez Guerrero. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 16 de Enero de.....