DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su Representante legal presente en esta Audiencia y c) Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Consejo de Protección, por estar presuntamente involucrado en el delito de de ROBO LEVE previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario hasta tanto se tenga los informes clínicos y se tome otra decisión con respecto al retardo metal que supuestamente presenta este joven.