DECRETA al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, CAUTELARES MENOS GRAVOSAS previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de quedar bajo el cuidado de su representante legal y prohibición de salir después de las 9 de la noche c) presentarse cada quince (15) días y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por su presunta coparticipación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Antidrogas, con la finalidad de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso.