En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 27/05/2018 A LAS 12 HORASA DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07/11/2008, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corres.....