1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 10/06/2012, en la que decretó la Detención del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero como COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALITICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el numeral 2 del artículo 84, ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 10/06/2012, en la que de.....