Se declara: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se modifica en los términos aquí establecidos, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA, incoado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ DÍAZ DELGADO, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ DÍAZ DELGADO. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 51/100 BOLÍVARES (Bs. 41.761,51), correspondiente a la cuota parte proporcional a su porcentaje de propiedad en los gastos comunes correspondientes a los meses de julio del año 2009 hasta el mes de f.....