Siendo así, por cuanto se evidencia del caso bajo análisis, que las apoderadas solicitantes, pretenden mediante un procedimiento de jurisdicción graciosa como lo es la solicitud planteada en el presente expediente, que el Tribunal lleve a cabo un AVALUO DEl INMUEBLE objeto de la misma, cuando ello solo es posible a través de un mecanismo probatorio, que impone la intervención de auxiliares de justicia, como son los Expertos, para su verificación, propio de un Juicio y NO de una Solicitud.
Por todos los elementos de hecho y derecho previamente esgrimidos, considera este Tribunal, que la presente solicitud es Improcedente, siendo en consecuencia de ello, que se le niegue el tramite y por ende su admisión. Y así se declara.