D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RENE REGALADO HERNANDEZ y YUDITH LOURDES SALAZAR DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-12.864.895 y V-17.153.843, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 28/06/2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas