DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 19/07/13 por el Abg. JAVIER LANZ LANZA, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva, referida presentaciones cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, establecida en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la del literal "B", del mencionado artículo, referida a la Obligación de Someterse al cuidado y o vigilancia de una persona o Institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, en prosecución y con el único y firme propósito de lograr un adecuado desarrollo integral de la personalidad del mismo.