De tal manera que al existir una prohibición de admitir este tipo de acciones y constatado que no hubo desprendimiento de la República, resulta forzoso de conformidad con lo prevista en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano Gusmán Floris Chacón Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.519, agricultor, domiciliado en la Aldea Guayana, El Cobre, Municipio José María Vargas del estado Táchira, asistido por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136 contra la ciudadana Adelia Sánchez de Sánchez, sin datos de identificación. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes .....